Erte’s Covid 19-Real Decreto Ley 8/2020 Exoneración Cuotas Empresariales
Una de las medidas urgentes extraordinarias que el gobierno ha establecido para ayudar a las empresas y autónomos que se han visto afectados por el Estado de Alarma y con el fin de evitar despidos masivos de trabajadores es la posibilidad de acogerse a un ERTE por causa de fuerza mayor y además poder solicitar la exoneración de las cuotas empresariales durante el tiempo que dure dicha alarma.
El articulo 22 del Real Decreto en su apartado uno nos indica:
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 Octubre.
Si la situación de la empresa o autónomo queda reflejada en el artículo anterior podrá acogerse la exoneración que detalla el artículo 24 del mismo decreto
En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 definida en el artículo 22, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
Para poder recoger estas variaciones hemos realizado las siguientes actualizaciones en nuestro Programa Laboral
En la ficha del Trabajador dentro de la 4ª Pantalla y en el apartado Promedios introduciremos la Base Reguladora diaria y en el Apartado Promedios marcaremos «S»en el campo «Activar» si corresponde aplicar la exoneración de cuotas empresariales por el ERTE y el % porcentaje correspondiente que recordarmos:
100% menos de 50 trabajadores y 75% a partir de 50 trabajadores
En variaciones del mes informaremos de los días de correspondientes al Expediente de Regularización Empleo.
Este proceso se puede realizar también para un conjunto de trabajadores a la vez, desde la opción «Proceso mensual / variaciones e incidencias / Globales».
Las opciones del campo «Activar» son:
«X» no actúa, es decir no realiza ningún cambio en la ficha del trabajador.
«S» Activa en la ficha del trabajador (4ª pantalla) la exoneración del cuotas con el porcentaje indicado (75% , 100%)
«N» Desactiva en la ficha del trabajador (4ª pantalla) la exoneración de las cuotas.
Nota: Aquellas nóminas que estén afectadas por un ERTE con exoneración de cuotas empresariales, deben ser calculadas de nuevo para que se aplique dicha exoneración.