Covid 19 -Hacienda alarga el plazo de las Obligaciones Fiscales del Primer Trimestre 2020

El Gobierno apurando al máximo los tiempos da un pequeño respiro financiero a los Autónomos y Pequeñas Empresas al trasladar Obligaciones fiscales de este mes de abril al próximo mes de mayo.

En el Real Decreto-Ley 14/2020 del 14 de abril, se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias , se amplían hasta el próximo 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril y hasta el día 20 de mayo de 2020 para los siguientes obligados tributarios:

Obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. A estos efectos, el volumen de operaciones será el previsto en el artículo 121 de la Ley del IVA, y en su defecto cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA (por ejemplo en el caso de operaciones exclusivamente exentas previsto en el tercer párrafo del artículo 71.1. del RIVA o en el caso del régimen especial del recargo de equivalencia), el importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto de Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

En el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones Públicas , incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último Presupuesto Anual aprobado no supero la cantidad de 600.000 euros.

En estos casos, la domiciliación bancaria podrá realizarse hasta el 15 de mayo del 2020 inclusive. El cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020

Respecto a las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020.

La ampliación de los plazos de presentación e ingreso no resultará de aplicación:

A los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Titulo VII de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su volumen de operaciones.

A la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) Nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión o por su normativa de desarrollo.

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