NOVEDADES NORMATIVAS PARA EL 2021

NOVEDADES NORMATIVAS PARA EL 2021

  • Interés legal del dinero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación del tipo de interés legal del dinero, este queda establecido en el 3,00 por ciento hasta el 31 de diciembre del año 2021. Durante el mismo periodo, el interés de demora a que se refiere al artículo 26.6 y el artículo 38.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, será el 3,75 por ciento.
  • Modificación del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, 1 de enero de 2021, y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, de la siguiente forma:

Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 5, que queda redactada de la siguiente forma:

«Artículo 5. Principios básicos de los planes de pensiones.

a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 2.000 euros.

Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.»

  • Para el ejercicio 2021 y siguientes, se modifican los modelos para la declaración del IVA (modelos 303, 322 y 353) para incluir dos casillas: la primera recoge el importe a compensar de periodos pendientes de periodos anteriores que se aplican en este periodo, y la segunda recoge el importe que queda pendiente para periodos posteriores (diferencia entre el importe del periodo anterior y el aplicado en este), de modo que se podrá compensar un importe inferior al que estuviera pendiente del periodo anterior.
  • Moratoria en el pago de cuota mediante aplazamiento con la Seguridad Social: Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar a través del aplazamiento regulado en este artículo, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos. Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:

1.ª Será de aplicación un interés del 0,5 %, en lugar del previsto en el artículo 23.5 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

2.ª Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas.

3.ª El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.

4.ª La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.

  • Con motivo de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias, por lo que no deben incluirse en el modelo 349 y pasan a estar sujetos a formalidades aduaneras. Esto implica que en el caso de las compras debe liquidarse el IVA en la aduana en el momento de la importación, y en el caso de las ventas se consideraran exportaciones exentas de IVA.

El acuerdo de retirada incluye un protocolo para Irlanda del Norte, que a efectos del IVA seguirá formando parte de la UE respecto de las entregas de bienes. Para ello, Reino Unido creará un NIF-IVA específico con el prefijo ‘XI’ para las empresas que puedan acogerse a dicho protocolo.

Para más información se puede consultar la página web de Hacienda “Consecuencias del BREXIT en el IVA a partir del 1 de enero de 2021

  • Mediante el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, se ha aprobado una reducción del rendimiento neto del método de estimación objetiva (módulos) de un 20% para determinados epígrafes de IAE, que puede llegar al 35% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio. De forma análoga, en el IVA también se reduce en un 20% la cuota anual devengada por operaciones corrientes, que será de un 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.

Estas reducciones se aplicarán también en el cálculo del pago fraccionado (modelo 131), así como para el cálculo de la cuota de IVA del 1T del 2021.

  • Nuevas validaciones en el SII: Para el ejercicio 2021 está previsto la incorporación por parte de Hacienda de nuevos chequeos y validaciones en las facturas que en envían a través del SII de modo que, si no se cumplen, los registros serán rechazados. Los principales chequeos que se van a realizar son los siguientes:

Libro de facturas emitidas:

– El importe total de la factura debe ser la suma de las bases y cuotas de IVA con un margen de error de ± 10 euros

– El importe de la cuota repercutida se chequeará aplicándole el tipo de IVA a la base con un margen de error de ± 10 euros

– En facturas simplificadas, el importe total de la factura no puede superar 3.000 euros. Además, no pueden ir cumplimentados los campos del bloque de identificación (NIF, nombre, país y nº identificación país residencia)

– En operaciones intracomunitarias (clave identificación 02) se chequeará que el NIF se ajuste a la estructura del NIF-IVA de alguno de los estados miembros. Además, el tipo de factura debe ser F1, R1, R2, R3 o R4

– En las operaciones con recargo de equivalencia, se debe identificar a la contraparte mediante el NIF

– La fecha de expedición no podrá ser anterior a la de operación, y el ejercicio y periodo del envío deben coincidir con la de operación o en su defecto con la de expedición.

– En los arrendamientos de locales de negocio, solo se admite el tipo de IVA 21%

– Solo se admitirán los tipos de recargo de equivalencia correspondientes a los tipos de IVA asociados (21% el 5,2% o 1,75 – 10% el 1,4% – 4% el 0,5%)

– En las operaciones sujetas y no exentas (tipo S1 o S3) es obligatoria la cuota de IVA.

Facturas recibidas:

– El periodo que debe corresponder a la fecha de expedición (mes y año) no puede ser posterior al periodo indicado en el envío.

– El importe total de la factura debe ser la suma de las bases y cuotas de IVA con un margen de error de ± 10 euros

– En facturas simplificadas (tipo factura F2), el importe total de la factura no puede superar 3.000 euros. Además no pueden ir cumplimentados los campos del bloque de identificación (NIF, nombre, país y nº identificación país residencia)

– En asientos resumen de facturas (tipo factura F4) el importe de la base imponible no puede superar 6.000 euros

– En operaciones del Régimen Especial de agricultura, ganadería y pesca, es obligatorio informar de la cuota de IVA de compensación.

– Si el emisor de la factura no está identificado (clave de identificación 03, 04, 05 o 06) la cuota deducible tiene que ser cero.- En las operaciones con recargo de equivalencia, la cuota deducible tiene que ser cero.

– En operaciones intracomunitarias (clave identificación 02) se chequeará que el NIF se ajuste a la estructura del NIF-IVA de alguno de los estados miembros.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.
Tienes que aprobar los términos para continuar

Uso de cookies

Este portal web puede utilizar cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar la navegación. Si continua navegando consideramos que acepta su uso. “Más información”.

ACEPTAR
Aviso de cookies